INDICE
I. | Introducción | 2 | |
II. | Guía sobre las normas de uso de cookies | 4 | |
1. | Alcance de las normas | 4 | |
2. | Terminología y definiciones | 7 | |
A. | Elementos intervinientes | 7 | |
i. | Cookie | 7 | |
1. | Tipos de cookies según la entidad que las gestione | 7 | |
2. | Tipos de cookies según el plazo de tiempo que permanecen activadas | 7 | |
3. | Tipos de cookies según su finalidads | 8 | |
ii. | Dato | 9 | |
iii. | Equipo terminal | 9 | |
iv. | Servicio de la sociedad de la información | 9 | |
v. | Página Web | 9 | |
vi. | Espacio publicitario | 10 | |
vii. | Inventario publicitario | 10 | |
B. | Partes intervinientes | 10 | |
i. | Usuario | 10 | |
ii. | Editor | 10 | |
iii. | Anunciante | 11 | |
iv. | Agencias de publicidad y agencias de medios | 11 | |
v. | Redes publicitarias | 12 | |
vi. | Empresas de análisis y medición | 13 | |
3. | Obligaciones de las partes | 13 | |
A. | Deber de información | 14 | |
i. | Qué información debe facilitarse | 14 | |
ii. | Cómo debe mostrarse esa información | 14 | |
B. | Obtención del consentimiento | 18 | |
i. | El consentimiento como base para el cumplimiento de la normativa | 19 | |
ii. | Quién debe prestar el consentimiento | 19 | |
iii. | Modalidades de obtención del consentimiento | 20 | |
iv. | Cuándo pueden instalarse las cookies | 22 | |
v. | Obtención del consentimiento para el uso de cookies cuando un editor presta servicios a través de diferentes páginas | 23 | |
vi. | Cambios en el uso de las cookies | 23 | |
vii. | Retirada del consentimiento para el uso de cookies | 23 | |
viii. | Posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies | 23 | |
4. | Responsabilidad de las partes en la utilización de cookies | 24 |
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I. Introducción
Internet juega un papel fundamental en la sociedad y es uno de los pocos sectores de la economía que actualmente continúa creciendo, posicionándose como pionero en la economía local y europea. Internet contribuye actualmente en un 3,8 del PIB de la Unión Europea y, a nivel nacional representaba ya en el año 2009 el 2%, aportando 23.400 millones al PIB español de forma directa.
Gran parte de la inversión en Internet se hace desde el sector de la publicidad online. Como es sabido, una de las formas en que la publicidad en Internet se lleva a cabo es a través de las cookies. Las cookies son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información que concentran la mayor inversión publicitaria, facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en ocasiones en los hábitos de navegación.
La importancia de la publicidad online se refleja en cifras de inversión. Aunque en su conjunto decreció un 1,5 % respecto al año pasado, la inversión en Internet se consolida en la segunda posición (por encima de Diarios) con una inversión de 885 millones de euros). Esto supone un 19,1 % de toda la inversión realizada en medios.
Más allá de las contribuciones directas e indirectas a la economía, la publicidad digital también aporta un importante valor añadido al ciudadano en su rol de consumidor, dado que esta le provee de contenidos a un precio reducido o de forma gratuita. En otras palabras, los ingresos derivados de la publicidad online hacen posible el gran valor que los consumidores obtienen de los servicios online que utilizan. Este excedente es de cerca de 40 Euros al mes por hogar, más de lo que la familia paga por el acceso de banda ancha en el hogar1.
Al mismo tiempo, debe tenerse presente que la utilización de las cookies, en la medida en que supone la descarga de un archivo o dispositivo en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar y recuperar datos que se encuentran en el citado equipo, tiene implicaciones importantes en relación con su privacidad.
Ciudadanos, políticos y organizaciones de consumidores, entre otros, han puesto de manifiesto la necesidad de que se garantice la efectiva tutela de la privacidad. Ese interés ha quedado reflejado asimismo en diversos documentos hechos públicos por las autoridades de protección de datos; entre otros, en las Opiniones del Grupo de Trabajo del artículo 29. La industria, por su parte, es igualmente consciente de que el desarrollo digital pasa por garantizar la confianza de los usuarios en la red y, por tanto, y en este ámbito, por garantizar que la utilización de las cookies se lleve a cabo respetando siempre la privacidad de los usuarios.
1 White paper “Consumers driving the digital uptake. The economic value of online advertising-based services for consumers”. Estudio de McKinsey & Company para IAB Europe (2010).
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Obtener la confianza de los usuarios implica que sean conscientes de que sus hábitos de navegación en ocasiones van a ser conocidos por prestadores de servicios en Internet, que puedan valorar las ventajas asociadas a dicho conocimiento y que sepan cómo gestionar la aceptación o el rechazo de tales ventajas.
Y es que mediante la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, como cookies u otros, los prestadores de servicios obtienen datos relacionados con los usuarios que posteriormente podrán ser utilizados para la prestación de los servicios concretos, para servir publicidad o como base para el desarrollo de mejoras o nuevos productos y servicios en ocasiones gratuitos. Esta circunstancia determina la necesidad de implantar un sistema en el que el usuario sea plenamente consciente de la instalación de aquellos dispositivos y de la finalidad de su utilización, siendo en definitiva conocedores del destino de los datos que estén siendo utilizados y las incidencias que este sistema implica en su privacidad. Por ello, la nueva regulación comunitaria y nacional requiere la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que los usuarios son conscientes del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados.
A la hora de determinar el nivel de detalle en la información que se debe proporcionar sobre las cookies, así como la forma en la que debe obtenerse el consentimiento para su instalación y utilización, debe tenerse una referencia clara acerca del nivel de comprensión de los usuarios en relación a las mismas. En este sentido, deben tenerse presente los estudios llevados a cabo hasta la fecha, que ponen de manifiesto que el conocimiento de los usuarios sobre el funcionamiento de las cookies y las opciones disponibles para su gestión es limitada, especialmente entre aquellos que tienen un conocimiento técnico más bajo o utilizan Internet con menos regularidad.
En suma, la industria digital y, en particular, el sector de la publicidad digital y quienes lo representan, son conscientes de la importancia de la privacidad en Internet y de la necesidad de adoptar fórmulas de información y consentimiento que reúnan los requisitos de transparencia y control que exige la normativa, adaptándola al actual nivel de conocimiento de los usuarios; todo ello, protegiendo a su vez la importante inversión en este sector de actividad, pero manifestando el interés de la propia industria por implantar un sistema transparente en este ámbito.
En este sentido, la industria y sus representantes agradecen a la Agencia Española de Protección de Datos su disposición y la oportunidad de cooperar en el diseño de soluciones y muestran el compromiso en el cumplimiento de la normativa en materia de cookies a través de una serie de propuestas. Soluciones que, adoptadas ya por otras autoridades de protección de datos europeas, van dirigidas además a cumplir una labor en la formación y madurez de los usuarios de Internet en el conocimiento de estas herramientas de la sociedad de la información que fomente un uso responsable de las mismas, permitiendo un entorno a un mismo tiempo creativo y transparente.
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Las soluciones propuestas en la presente guía pretenden ofrecer orientaciones sobre cómo cumplir con las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tras su modificación por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (en adelante, LSSI).
Sin perjuicio de posibles desarrollos ulteriores para actualizarlas o dar respuestas concretas a modelos de negocio más complejos que los aquí contemplados.
Dadas las múltiples complejidades que plantea el uso de las cookies, estas orientaciones no pretenden ofrecer una solución general y uniforme para el cumplimiento de la Ley sino que deben servir de guía para que las entidades afectadas reflexionen y adopten decisiones sobre la solución más adecuada a sus intereses y modelo de negocio.
II. Guía sobre las normas de uso de cookies
1. Alcance de las normas
El apartado segundo del artículo 22 de la LSSI establece:
2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
En consecuencia, las orientaciones de esta guía serán de utilidad a aquellos supuestos a los que resulte aplicable el apartado segundo del artículo 22 de la LSSI de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la propia LSSI que lleva por título “Ámbito de aplicación”.
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En particular, conviene precisar que, de conformidad con el precepto transcrito, el mismo aplica a cualesquiera “dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos” en cualesquiera “equipos terminales de los destinatarios” y que el Anexo de la citada LSSI define como “Destinatario del servicio o destinatario” a la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información”.
Así pues, el artículo 22 de la LSSI y la presente guía se refieren a la instalación de cookies y tecnologías similares utilizadas (tales como local shared objects o flash cookies2, etc.) para almacenar y recuperar datos de un equipo terminal (por ejemplo, un ordenador, un teléfono móvil o un tablet) de una persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
En todo caso nos permitimos recordar que cuando la instalación y/o utilización de una cookie conlleve el tratamiento de datos personales, los responsables de tal tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias adicionales establecidas por la normativa sobre protección de datos personales, en particular en relación con los datos especialmente protegidos.
Asimismo, es conveniente recordar la necesidad de adoptar cautelas adicionales en este ámbito en relación con los menores de edad.
Finalmente, con la finalidad de determinar el alcance de la normativa y de esta guía es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI las cookies utilizadas para alguna de las siguientes finalidades:
Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.
En este sentido el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en su Dictamen 4/20123 ha interpretado que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:
Cookies de «entrada del usuario»4 Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión) Cookies de seguridad del usuario5
2 Local shared objects o flash cookies: Los LSO o flash cookies son un tipo de cookies que pueden almacenar mucha más información que las cookies tradicionales. Al ser independientes del navegador utilizado son más difíciles de localizar, visualizar o borrar y pueden utilizarse, por ejemplo, para regenerar cookies estándar.
3 http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp194_es.pdf
4 Las cookies de sesión y de entrada de usuario se suelen utilizar para rastrear las acciones del usuario al rellenar los formularios en línea en varias páginas, o como cesta de la compra para hacer el seguimiento de los artículos que el usuario ha seleccionado al pulsar un botón.
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Cookies de sesión de reproductor multimedia Cookies de sesión para equilibrar la carga Cookies de personalización de la interfaz de usuario Cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales Así pues, puede entenderse que estas cookies quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento para la instalación y utilización de cualesquiera otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes, quedando sometidas al ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI y, sobre las que serán útiles las orientaciones de esta guía.
El citado dictamen indica que para que una cookie pueda estar exenta del deber de consentimiento informado, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad. Debido a ello es mucho más probable que se consideren como exceptuadas las cookies de sesión que las persistentes.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta que una misma cookie puede tener más de una finalidad, por lo que existe la posibilidad de que mientras para una finalidad o tratamiento la cookie quede exceptuada del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, no lo esté para otras finalidades, quedando sujetas al ámbito de aplicación de dicho precepto.
5 Por ejemplo, las cookies utilizados para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web.
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2. Terminología y definiciones
A los efectos de la presente guía resulta útil definir previamente una serie de conceptos
A. Elementos intervinientes
i. Cookie.
La LSSI es aplicable a cualquier tipo de archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación.
La cookie es uno de esos dispositivos de uso generalizado por lo que, en adelante, denominaremos genéricamente estos dispositivos como cookies.
Estos archivos permiten el almacenamiento en el terminal del usuario de cantidades de datos que van de unos pocos kilobytes a varios Megabytes.
A continuación, se realiza una clasificación de las cookies en función de una serie de categorías. No obstante es necesario tener en cuenta que una misma cookie puede estar incluida en más de una categoría.
1. Tipos de cookies según la entidad que las gestione
Según quien sea la entidad que gestione el equipo o dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan, podemos distinguir:
– Cookies propias: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el usuario.
– Cookies de tercero: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio que no es gestionado por el editor, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos través de las cookies.
En el caso de que las cookies sean instaladas desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor pero la información que se recoja mediante éstas sea gestionada por un tercero, no pueden ser consideradas como cookies propias.
2. Tipos de cookies según el plazo de tiempo que permanecen activadas
Según el plazo de tiempo que permanecen activadas en el equipo terminal podemos distinguir:
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– Cookies de sesión: Son un tipo de cookies diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede a una página web.
Se suelen emplear para almacenar información que solo interesa conservar para la prestación del servicio solicitado por el usuario en una sola ocasión (p.e. una lista de productos adquiridos).
– Cookies persistentes: Son un tipo de cookies en el que los datos siguen almacenados en el terminal y pueden ser accedidos y tratados durante un periodo definido por el responsable de la cookie, y que puede ir de unos minutos a varios años.
3. Tipos de cookies según su finalidad
Según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos a través de las cookies, podemos distinguir entre:
– Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
– Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.
– Cookies de análisis: Son aquéllas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
Respecto al tratamiento de datos recabados a través de las cookies de análisis, el grupo de trabajo del articulo 29 ha manifestado que, a pesar de que no están exentas del deber de obtener un consentimiento informado para su uso, es poco probable que representen un riesgo para la privacidad de los usuarios siempre que se trate de cookies de primera parte, que traten datos agregados con una
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finalidad estrictamente estadística, que se facilite información sobre sus uso y se incluya la posibilidad de que los usuarios manifiesten su negativa sobre su utilización.
– Cookies publicitarias: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado en base a criterios como el contenido editado o la frecuencia en la que se muestran los anuncios.
– Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.
ii. Dato
Es la información que se almacena y/o se recupera del equipo terminal del usuario a través de la utilización de las cookies.
iii. Equipo terminal
Es el dispositivo en que se descarga la cookie y desde el cual el usuario accede al servicio, el cual puede ser un ordenador personal, un teléfono móvil, un tablet, etc.
iv. Servicio de la sociedad de la información
Es todo servicio prestado a petición individual de un usuario a título oneroso o no, a distancia, por vía electrónica siempre que, a efectos de esta Guía, constituya una actividad económica para el editor cuya prestación origina la utilización de las cookies. Por ejemplo la prestación de un servicio de acceso a la información a través de una página web o de una aplicación móvil creada por una revista o periódico, de un servicio financiero, de un servicio de entretenimiento, de un servicio de comercio electrónico de una tienda on-line, etc.
v. Página Web
Los servicios de la Sociedad de la información pueden ser prestados por el editor a través una plataforma, aplicación informática o un sitio web al cual accede el usuario desde su equipo terminal.
Las cookies o dispositivos de almacenamiento han estado tradicionalmente asociados a las páginas web. Sin embargo, éstos son actualmente utilizados tanto
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en páginas web como en otro tipo de plataformas y aplicaciones (e.g. las aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas). A lo largo de este texto se utilizará el término página web para englobar todos estos posibles medios.
vi. Espacio publicitario
Es un lugar en el que el editor prevé, cuando programa la página web, que aparezca la publicidad de los productos, imagen o servicios de los anunciantes. Existe una gran variedad de espacios o formatos publicitarios; desde los que se integran en la propia aplicación como los banners6, rascacielos7, roba páginas8, botones y los enlaces de texto, hasta los denominados flotantes como los pop ups9, layers10, cortinillas o interstitials de tránsito11, etc.
vii. Inventario publicitario
Es la suma de todos los espacios publicitarios en los que el editor prevé que aparezca la publicidad de los productos, imagen o servicios de los anunciantes. Es el conjunto de la oferta de espacios publicitarios de un editor.
B. Partes intervinientes
i. Usuario
Es el destinatario, persona física, que accede al servicio prestado por un editor, pudiendo diferenciarse entre usuario registrado y no registrado. No obstante utilizarse, en la normativa legal, el término destinatario del servicio, en la presente guía se emplea el término usuario, por ser éste de uso más común.
ii. Editor
Es cualquier entidad prestadora de servicios de la sociedad de la información titular de una página web a los que puede acceder un usuario y para cuya prestación se utilizan cookies.
Por ejemplo, éste sería el caso del titular de una carpintería o de una pescadería que disponga de una página web a través de la cual ofrezca simplemente información relacionada con los servicios que presta o disponga de una tienda on-
6 Banner: Anuncio con forma de rectángulo horizontal ubicado en la parte superior de las páginas web y que puede usar tecnología gif, animado, flash o jpeg.
7 Rascacielos: Anuncio con forma de rectángulo vertical ubicado en los laterales de las páginas web y que puede usar tecnología gif, flash o jpeg.
8 Robapáginas: Anuncio con forma cuadrada generalmente integrado en una ubicación fija de una página.
9 Pop up: Formato que aparece como una ventana emergente sobre una ventana del navegador abierta.
10 Layers: Formato flotante que se superpone al contenido de la página y que se mueve por la pantalla.
11 Cortinillas o interstitials de tránsito: Anuncios que aparecen entre dos páginas dentro de una web. También conocidos como “páginas de bienvenida” y “anuncios de transición”.
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line a través de la cual se puedan efectuar transacciones comerciales o haya creado una aplicación para móviles para cuyo funcionamiento puede ser necesario la utilización de cookies.
Algunos editores, además de prestar un servicio a los usuarios ofertan, actuando como soportes, por si mismos o con la ayuda de uno o varios terceros, espacios publicitarios a los anunciantes para cuya gestión es necesaria la utilización de cookies.
Éste sería, por ejemplo, el caso de una revista o de un medio de comunicación que presta a los usuarios un servicio de información a través de una página o una aplicación móvil y, a su vez, ofrece junto a esta información publicidad sobre los servicios, productos o imagen de uno o varios anunciantes.
A la luz de esta definición se puede observar el doble papel o función que puede desarrollar un editor. Actúa como prestador de un servicio al usuario, para cuya prestación puede ser necesaria la utilización de cookies. Cuando actúa como soporte puede además ofertar a los anunciantes espacios publicitarios que estarán gestionados bien por el mismo editor o bien por una o más entidades simultáneamente, mediante el uso tecnologías que pueden requerir el uso de cookies para su funcionamiento.
iii. Anunciante
Es la entidad cuyos productos, servicios o imagen se publicitan a través de los espacios publicitarios de los que disponen, en su caso, los editores en sus páginas u otras aplicaciones desde las que prestan los servicios a los usuarios. En este sentido, actúa como demandante de espacios publicitarios.
Frecuentemente, el editor también suele actuar como anunciante. En estos casos, el editor actúa como anunciante desde el momento en que para realizar publicidad del servicio que presta a los usuarios se sirve de los espacios publicitarios que ponen a su disposición otros editores.
Éste sería el caso, por ejemplo, en el que el titular de una carpintería o de una pescadería, cuando además de actuar como editor de su propia página web desde la que presta el servicio, actúa como anunciante al contratar la difusión publicitaria de sus productos o servicios directamente con otro editor, editores o, indirectamente, con una red publicitaria.
iv. Agencias de publicidad y agencias de medios
Son entidades que se encargan del diseño y ejecución de publicidad, así como de la creación, preparación o programación de las campañas publicitarias de los anunciantes, actuando en nombre y por cuenta de estos en la contratación de espacios publicitarios. En este sentido, también se les puede considerar como demandantes de espacios publicitarios para los anunciantes.
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v. Redes publicitarias
Son un conjunto de entidades que, actuando en nombre y representación directa o indirectamente de uno o varios editores, ofrecen, también directamente a los anunciantes o, indirectamente a través otros demandantes, como las Agencias de publicidad, la posibilidad de obtener espacios publicitarios o algún tipo de resultado concreto como clicks, ventas o registros, a través de la gestión y tratamiento de los datos obtenidos de la utilización de las cookies descargadas o almacenadas en los equipos terminales de los usuarios, cuando éstos acceden a los servicios prestados por el editor.
La finalidad de la labor de estas entidades es llevar a cabo, de la mejor manera posible, la gestión del inventario de espacios publicitarios, cuya titularidad, corresponde a los editores, de forma que converja con la demanda de los anunciantes.
Es el editor quien decide si la totalidad o parte del inventario, del que dispone, es gestionado por una entidad en exclusiva o por varias entidades simultáneamente en función de los criterios que establezca.
Este tipo de entidades suelen realizar una agregación de la oferta de los espacios publicitarios y de los inventarios de varios editores.
Algunas de estas entidades recaban, mediante las cookies que gestionan, información de los hábitos de navegación de los usuarios que acceden a los servicios o páginas ofrecidos por cualquiera de los editores a quienes representan. Los datos son recabados con la finalidad de que la difusión de las piezas publicitarias de los anunciantes sea lo más eficiente posible. Para ello analizan los hábitos de los usuarios en Internet con el fin de ofrecerles la publicidad más adecuada a los intereses asociados a su perfil de navegación. Este tipo de entidades actúan en el lado de la oferta, como ofertantes de espacios, en nombre y representación, directa o indirectamente de uno o varios editores.
A pesar de que este tipo de entidades muestran a sus clientes de manera agregada los datos obtenidos como resultado de la utilización de las cookies, será necesario informar y obtener el consentimiento de los usuarios para la recogida de dichos datos y su agregación y tratamiento posterior con la finalidad de gestionar la oferta de los espacios de los editores. Generalmente se realizará desde la página web de los editores que usen este tipo de cookies propias o de terceros.
Para llevar a cabo la gestión de estos espacios publicitarios de la forma más eficaz posible se emplean diferentes tipos de equipos, tecnologías, programas o aplicaciones de gestión, como adServers12, adExchanges13, etc. que tratan en
12 adServer (Servidor de anuncios): Los adserver son programas o plataformas de gestión utilizados para administrar el inventario de anuncios de un editor. Para ello se suelen emplear cookies de terceros, de forma que estas cookies son enviadas al equipo terminal del usuario no
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tiempo real los datos obtenidos, de forma que las piezas publicitarias de los anunciantes se incluyen en los espacios publicitarios de los editores de forma automática en función de los criterios que se establezcan en cada caso.
Finalmente también es necesario señalar que es frecuente que esta labor de gestión sea subcontratada de forma total o parcial a otras empresas especializadas en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la gestión de los espacios publicitarios.
vi. Empresas de análisis y medición.
Son entidades que miden y/o analizan el comportamiento de la navegación de los usuarios en la página web de un editor, actuando en su nombre y representación, a través del análisis de los datos obtenidos con la utilización de las cookies con la finalidad de mejorar el servicio que presta el editor.
Generalmente para la prestación de este tipo de servicios se utilizan lo que se denominan “cookies de terceros”, es decir, cookies que son enviadas al equipo terminal del usuario no desde un equipo o dominio gestionado y controlado por el editor sino desde un equipo o dominio gestionado por la propia entidad que realiza el análisis de los datos.
Dada la multiplicidad de entidades intervinientes corresponderá a cada una analizar la labor que desarrolla para posicionarse en uno u otro papel de cara a la determinación de la responsabilidad en la que incurren y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa y desarrolladas en la presente guía.
3. Obligaciones de las partes
Las obligaciones legales impuestas por la normativa son dos, a saber: el deber de información y la obtención del consentimiento.
Con carácter previo al estudio por parte de las entidades intervinientes de las soluciones más apropiadas para dar cumplimiento a las citadas obligaciones (de acuerdo con la naturaleza de su actividad, el modelo de negocio que desarrollan y el alcance de su responsabilidad), se recomienda a las mismas llevar a cabo una revisión de las cookies que se utilizan, bien internamente, bien con el asesoramiento de asociaciones o entidades especializadas. Está revisión tendrá
desde un dominio gestionado y controlado por el propio editor, sino desde uno gestionado por el adserver.
13 adExchange (Intercambiador de anuncios): Sistema informático que permite la subasta automatizada de espacios publicitarios de editores por los que pujan los anunciantes y otros agentes autorizados para ello. La subasta se realiza en tiempo real utilizando los criterios establecidos por ambas partes por lo que las entidades participantes no saben, hasta que se muestra, cuál será la publicidad que se mostrará en un espacio subastado mediante esta infraestructura. Los adexchanges pueden o no utilizar cookies en función de la configuración establecida por el editor.
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como objetivo identificar las cookies que se están instalando o utilizando, analizando si son cookies propias o de terceros, de sesión o permanentes y, concretando su función para poder decidir si las mismas se encuentran o no en el ámbito de aplicación del artículo 22.2.
Teniendo en cuenta los posibles cambios que se pueden producir en la gestión y uso de las cookies, es recomendable realizar periódicamente esta revisión a fin de actualizar la información disponible sobre éstas.
En este contexto, debe valorarse específicamente si es necesaria la instalación de cookies persistentes puesto que los riesgos para la privacidad podrían reducirse mediante la utilización de cookies de sesión. En todo caso cuando se instalen cookies persistentes, deberá reducirse al mínimo necesario su duración temporal atendiendo a la finalidad de su uso..
En todo caso, se recuerda la conveniencia de que las soluciones que se implementen para dar cumplimiento a las obligaciones del art.22.2 LSSI deben ser tecnológicamente neutrales y que, por tanto, deben ser soluciones que la mayoría de navegadores reconozcan.
A. Deber de información
i. Qué información debe facilitarse
El apartado segundo del artículo 22 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Por consiguiente, la información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender la finalidad para las que se instalaron y conocer los usos que se les darán.
En el caso de que un usuario preste su consentimiento para el uso de cookies, la información sobre cómo revocar el consentimiento y eliminar las cookies deberá de estar a su disposición de forma accesible y permanente.
Además de facilitar la información necesaria para que los usuarios puedan prestar, en el momento requerido, un consentimiento valido, es aconsejable que la citada información, y en particular la relativa a la forma a través de la cual pueden gestionar las cookies, esté a su disposición de forma accesible y permanente en todo momento a través la página web desde la que se presta el servicio.
ii. Cómo debe mostrarse esa información
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El Grupo de Trabajo del artículo 29 ha establecido en su Dictamen 15/2011, con el objetivo de garantizar una información adecuada, dos requisitos que afectan por un lado, a la calidad de la información y, por otro lado, a la accesibilidad y visibilidad de la misma.
En primer lugar en relación con la calidad de la información facilitada se recomienda:
– Tener en cuenta el tipo de usuario medio al que se dirige esa página web y adecuar el lenguaje y el contenido de los mensajes a su nivel técnico. Cuanto menor sea el nivel técnico del usuario medio de esa página web, más sencillo deberá ser el lenguaje que se utilice (evitando terminología técnica poco comprensible) y más completa la información que se ofrezca, partiendo de los aspectos más básicos de qué son las cookies y cómo funcionan. En todo caso, ese menor nivel técnico no deberá ser óbice para que la información facilitada sea lo más clara posible, evitando recargar la información con detalles innecesarios que hagan farragosa su lectura.
Por el contrario, si los usuarios a los que se dirige la página web gozan de un elevado nivel de conocimientos sobre Internet, puede no ser necesario proporcionar la información básica sobre qué son las cookies y cómo funcionan, si bien deberán incluir en todo caso información detallada sobre qué tipo de cookies se utilizan en esa página y con qué fines.
En el momento actual, debe partirse de que el nivel de conocimiento de los usuarios sobre las cookies y su gestión es muy reducido.
– Tener en cuenta el diseño y mecánica de la página web. Cuanto mejor encaje la información que se ofrezca sobre las cookies con el resto de los contenidos de la página web y su mecánica de funcionamiento, más probable es que esa información sea leída por los usuarios.
En segundo lugar, en relación con la accesibilidad y visibilidad de la información sobre cookies se puede potenciar de las siguientes formas:
– A través del formato del enlace: Por ejemplo, incrementando el tamaño del enlace a la información o utilizando una fuente diferente que distingan ese enlace del texto normal de la página web y de otros enlaces.
– A través del posicionamiento del enlace: La localización del enlace en zonas que capten la atención de los usuarios puede ayudar a garantizar su accesibilidad y visibilidad.
– A través de la utilización de una denominación descriptiva e intuitiva para el enlace: La utilización de una expresión explicativa como por ejemplo “Política de
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cookies”, en lugar de una expresión más general como “Política de privacidad” para mejorar la accesibilidad y visibilidad del mensaje.
– A través de otras técnicas que ayuden a destacar la importancia de ese enlace informativo, tales como encuadrar o subrayar el enlace, desplegar un aviso cuando el puntero del ratón pasa sobre el enlace o utilizar una imagen o icono sobre el que se pueda hacer clic y que anime a buscar más información.“
Informar a los usuarios y obtener su consentimiento no es algo nuevo en Internet. La mayor parte de los sitios web saben qué métodos utilizar para atraer la atención de los usuarios hacia aquellas informaciones que se desean resaltar, como en el caso de promociones, ofertas o encuestas de satisfacción, y para obtener el consentimiento de sus usuarios, aunque sea en otros contextos (cambios en los términos y condiciones de uso, confirmación de compras o verificaciones de edad mínima requerida). El modo en que se informe y se obtenga el consentimiento de los usuarios debería aprovechar la experiencia adquirida mediante estos métodos.
En todo caso, la información obligatoria podrá ofrecerse mediante múltiples sistemas. Como más adelante veremos, generalmente con estos medios no sólo se suministrará la información necesaria, sino que se también se podrá solicitar el consentimiento del usuario para la instalación de los dispositivos. Entre los métodos más comunes destacamos:
a.- El suministro de información a través de una barra de encabezamiento o en el pie de página, de forma suficientemente visible.
b.- Al solicitar el alta en un servicio, o antes de descargar un servicio o una aplicación, podrá suministrarse esta información junto con la política de privacidad, o en los términos y condiciones de uso del servicio.
A fin de mantener la visibilidad de la información sobre las cookies, ésta deberá de ser destacada y separada (mediante un hiperenlace distinto, por ejemplo) del resto de de la información sobre términos y condiciones de uso o política privacidad.
En caso de que sea necesario obtener el consentimiento para la instalación de las cookies por parte de usuarios ya registrados (es decir, que ya están dados de alta en el servicio) habrá que informarles de manera verificable sobre los cambios realizados en relación con el tratamiento de las cookies y de que en caso que continúen utilizando el servicio se entenderá que consienten la instalación de las mismas.
En ambos supuestos también será posible suministrar la información y obtener el consentimiento a través de medios convencionales (off-line), siempre y cuando, quede constancia de que los usuarios han sido informados individualmente y han facilitado su consentimiento.
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c.- La información por capas.
Este sistema consiste en mostrar la información esencial en una primera capa, cuando se accede a la página o aplicación, y completarla en una segunda capa mediante una página en la que se ofrezca información adicional sobre las cookies.
1.- En la primera capa se incluiría la siguiente información:
Advertencia del uso de cookies no exceptuadas que se instalan al navegar por dicha página o al utilizar el servicio solicitado.
Identificación de las finalidades de las cookies que se instalan. Información sobre si la instalación y uso de las cookies será solo del editor responsable de la web, o también de terceros asociados a él.
En su caso, advertencia de que si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies.
Un enlace a una segunda capa informativa en la que se incluye una información más detallada.
Esta información se facilitará a través de un formato que sea visible para el usuario y que deberá mantenerse hasta que el usuario realice la acción requerida para la obtención del consentimiento.
EJEMPLO:
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.
Como puede observarse, este ejemplo ofrece información sobre el uso por el editor y por terceros de cookies analíticas y de publicidad comportamental. Deberían analizarse las cookies utilizadas para así adaptar la información a cada situación particular.
2.- En la segunda capa se incluiría la siguiente información:
Definición y función de las cookies
EJEMPLO:
¿Qué son las cookies? Una cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.
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Información a través de un cuadro o listado sobre el tipo de cookies que utiliza la página web y su finalidad.
EJEMPLO:
¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?
• Cookies de análisis: Son aquéllas que bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
• Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en Internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
Información sobre la forma de desactivar o eliminar las cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad, así como la forma de revocación del consentimiento ya prestado.
EJEMPLO:
Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador.
Para más información sobre Navegador A pulse aquí.
Para más información sobre Navegador B pulse aquí.
Para más información sobre Navegador C pulse aquí.
Para más información sobre Navegador D pulse aquí.
Para más información sobre Navegador E pulse aquí.
Información sobre la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros con los que editor haya contratado la prestación de un servicio para el cual se requiera el uso de cookies, con identificación de estos últimos.
B. Obtención del consentimiento
i. El consentimiento como base para el cumplimiento de la normativa.
Para la instalación y utilización de las cookies no exceptuadas será necesario en todo caso obtener el consentimiento del usuario. Este consentimiento podrá
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obtenerse mediante fórmulas expresas, como haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”, u otros términos similares. También podrá obtenerse infiriéndolo de una determinada acción realizada por el usuario, en un contexto en que a éste se le haya facilitado información clara y accesible sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el mismo editor y/o por terceros, de forma que quepa entender que el usuario acepta que se instalen cookies. En todo caso la mera inactividad del usuario no implica la prestación del consentimiento por sí misma.
Para que dicho consentimiento sea válido será necesario que el que consentimiento haya sido otorgado de forma informada. Por tanto, es necesario tener en cuenta:
1. Que las modalidades de prestación del consentimiento pueden ser variadas. La obtención del consentimiento a través de un “click” del usuario o de una conducta similar no cabe duda de que facilitará la prueba de que se ha obtenido. Esta fórmula puede ser más apropiada para usuarios registrados. La obtención del consentimiento que se infiere de una conducta de los usuarios es admisible, pero puede presentar mayores dificultades de prueba sobre su obtención. Esto dependerá, fundamentalmente, de la claridad y accesibilidad de la información que se le haya ofrecido para obtenerlos.
2. Que el usuario deberá haber realizado algún tipo de acción consciente y positiva de la cual pueda inferirse el consentimiento del usuario.
3. Que el usuario tendrá que haber sido informado previamente y con claridad de qué concreta acción suya será interpretada en el sentido de que acepta la instalación y utilización de las cookies.
Por ejemplo, deberá informársele con claridad en aquellos casos en los que la solicitud por parte del usuario de un servicio sea interpretada a su vez como una expresión de su conformidad para que, además de proporcionarle el servicio, se pueda almacenar o acceder a la información en el dispositivo del usuario.
4. Que el usuario, en todo caso, podrá negarse a aceptar las cookies, incluso en aquellos casos en los que como consecuencia de tal negativa la funcionalidad de la página web quede limitada o no sea posible.
ii. Quién debe prestar el consentimiento
De conformidad con el apartado 2 del artículo 22 de la LSSI el consentimiento debe ser prestado por los “destinatarios” de los servicios de la sociedad de la información.
De acuerdo con el apartado d) del Anexo de la LSSI por “Destinatario del servicio o destinatario” debe entenderse “la persona física o jurídica que utiliza, sea o no
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por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información”. Y conforme a las definiciones realizadas en el apartado correspondiente el término destinatario coincide con el de usuario, que es el utilizado en la presente guía.
iii. Modalidades de obtención del consentimiento
La determinación de qué método será apropiado para obtener el consentimiento para usar cookies dependerá del tipo de cookies que se van a instalar, de su finalidad, y de si son propias o de terceros. Un aspecto a tener en cuenta es si la relación con el usuario la tiene el editor o los terceros.
En este sentido, debe indicarse si el consentimiento se presta sólo para la página web en la que se está solicitando o si se facilita también para otras páginas web del mismo editor o incluso para terceros asociados al editor en el marco de las finalidades de las cookies sobre las que se ha ofrecido información.
Caben, entre otros, los siguientes mecanismos de obtención del consentimiento:
A través de la aceptación de los “Términos y condiciones de uso de la página web” o de su “Política de privacidad” al solicitar el alta en un servicio.
Otra posible forma de prestación del consentimiento para la instalación de las cookies es a través de la aceptación de los términos o condiciones de uso y/o de la política de privacidad de la página web en el momento en que un usuario solicita el alta en un servicio.
Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación (Settings-led consent)
Muchas páginas web y aplicaciones móviles permiten al usuario configurar el servicio, pudiendo éste configurar características como el idioma, el tipo de letra, el color de fondo de pantalla, etc. Por las características concretas de las aplicaciones, éstas además suelen preguntar al usuario si pueden acceder a información de su terminal (como agenda, para sugerir amigos, o álbum de fotos).
Por ello otra forma alternativa de prestación del consentimiento para la instalación de las cookies puede configurarse durante el proceso de elección o especificación por parte del usuario de las características, quedando el consentimiento integrado en la elección del usuario y recordando los ajustes elegidos éste.
En del momento en que se solicite una nueva función ofrecida en la página web o aplicación. (Feature-led consent)
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Determinadas funciones opcionales de una página web o aplicación pueden requerir del uso de cookies, por ejemplo, cuando un servicio de correo recuerde la cuenta del último usuario que accedió a éste.
En tales casos, podrá proporcionarse información sobre las cookies utilizadas en el momento en el que el usuario deba de mostrar su deseo de utilizar dicha función. En el ejemplo anterior se podría proporcionar información junto a la casilla de verificación que el usuario debe de marcar para obtener la función (que el servicio de correo recuerde su cuenta).
Antes del momento en que se vaya a descargar un servicio o aplicación ofrecido en la página web.
Otra de las posibilidades de obtención del consentimiento es antes del momento en que se vaya a descargar un servicio incluido en la página web o en la aplicación (como por ejemplo, un video, una imagen o un juego).
En tales casos, si se informa adecuadamente de que la solicitud de descarga de tal servicio o aplicación conlleva la prestación del consentimiento para la instalación de una determinada cookie con concretas finalidades, y éste lleva a cabo una acción para realizar la descarga de tal servicio o aplicación, se puede interpretar el usuario ha prestado su consentimiento para la instalación de la correspondiente cookie o cookies. Cuando esta cookie se proporciona por un tercero, debe informarse al usuario, facilitándole información acerca de las finalidades de las cookies de ese tercero, para que el usuario pueda tomar una decisión informada.
Ha de recordarse que en el caso de que una página web ofrezca contenidos audiovisuales, éstos son parte del servicio expresamente solicitado por el usuario, estando por tanto exceptuado del deber de requerir tal consentimiento para mostrar tal contenido.
• A través del formato de información por capas
En el formato de información por capas que antes indicábamos, la primera capa, que contiene la información esencial debe incluir también la petición del consentimiento para la instalación de las cookies.
En los casos en que el usuario no manifieste expresamente si acepta o no la instalación de las cookies, pero continúe utilizando la página web o la aplicación se podría entender que éste ha dado su consentimiento, siempre que se le haya informado claramente en este sentido y se ofrezca en todo momento a través de las formas señaladas en esta guía un aviso que ofrezca de modo permanente información sobre la utilización de las cookies y la posibilidad de desinstalarlas.
A estos efectos, y a modo de ejemplo, se entenderá que se ha prestado el consentimiento al seguir navegando cuando tras informar sobre el uso de cookies:
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(i) El usuario ha utilizado la barra de desplazamiento, siempre y cuando la información sobre las cookies sea visible sin hacer uso de ésta;
(ii) El usuario ha clicado sobre cualquier enlace contenido en la página.
La información que se ofrezca en esta primera capa se podrá mostrar a través de un formato que sea visible para el usuario como por ejemplo un layer, una barra o a través de técnicas o dispositivos similares, teniendo en cuenta que la localización en la parte superior de la página captaría mejor la atención de los usuarios.
En los terminales de pantalla reducida se podrá adecuar el tamaño y el contenido de primera capa a las dimensiones de la misma.
A través de la configuración del navegador
Tanto la Directiva sobre privacidad como la LSSI sugieren que la configuración del navegador podría ser una de las formas de obtener el consentimiento si se utiliza de forma que permita que los usuarios manifiesten su conformidad con la instalación de las cookies según lo dispuesto en la normativa vigente y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Grupo de Trabajo del artículo 2914.
iv. Cuándo pueden instalarse las cookies
Respecto al momento en el que hay que obtener el consentimiento para la instalación de la cookie debe recordarse que el artículo 22 de la LSSI señala que:
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En consecuencia, la instalación de la cookie podrá tener lugar cuando el usuario disponga de la información preceptiva sobre las cookies y la forma de obtención del consentimiento y el mismo se preste de acuerdo con los procedimientos indicados. En este sentido, la instalación de las cookies debería ir acompañada por un consentimiento informado de los usuarios para tal instalación, de forma que los destinatarios tengan la oportunidad de examinar la información y decidir si permiten o no la implantación de estos dispositivos.
14 http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2010/wp171_es.pdf
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v. Obtención del consentimiento para el uso de cookies cuando un editor presta servicios a través de diferentes páginas
Un mismo editor que presta diferentes servicios a través de diferentes dominios podrá a través de una sola página web informar y obtener el consentimiento para la instalación de las cookies que se envíen desde el resto de dominios, que sean de su titularidad y ofrezcan contenidos o tengan características similares, con motivo de la prestación de los servicios solicitados por el usuario, siempre que se informe además de lo señalado anteriormente en el apartado sobre la información, sobre cuáles son las páginas web o dominios de su titularidad desde los que se van a instalar las cookies, el tipo de cookies y las finalidades para la que se tratan y se recaba el consentimiento del usuario.
En el caso de que las páginas a través de las que presta servicios un editor ofrezcan contenidos o tengan características que no sean no similares (por ejemplo: algunas de las páginas contengan contenidos para adultos), será necesario adoptar cautelas adicionales.
vi. Cambios en el uso de las cookies
Como regla general, siempre que un consentimiento haya sido obtenido de forma válida no es necesario obtenerlo cada vez que un usuario visite de nuevo la misma página web desde la que se presta el servicio.
En todo caso, es evidente que si las características o los fines de uso de las cookies cambian después de haber obtenido el consentimiento, será necesario informar a los usuarios acerca de esos cambios y permitirles tomar una nueva decisión acerca de tales actividades.
vii. Retirada del consentimiento para el uso de cookies
Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de privacidad sobre cómo puede retirarse el consentimiento y eliminarse las cookies.
En todo caso, podrá informarse al usuario sobre las consecuencias derivadas de la retirada de dicho consentimiento, como por ejemplo, del impacto que puede tener en las funcionalidades de la página web.
viii. Posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies.
Podrán existir supuestos en los que la no aceptación de la instalación de cookies impida la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario.
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No obstante, no podrá denegarse el acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies, en aquellos supuestos en que tal denegación impida el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser el acceso a dicha página web sea el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho. (Ejemplo, la baja en un servicio telefónico, de acceso a Internet o de otro tipo).
4. Responsabilidad de las partes en la utilización de cookies
La LSSI no define quién es el responsable de cumplir con la obligación de facilitar información sobre las cookies y obtener el consentimiento para su uso.
Se hace necesario que los sujetos que participan en la instalación y utilización de las cookies colaboren para asegurar el cumplimiento de las exigencias legales establecidas.
Básicamente en la gestión de las cookies y en el tratamiento de los datos obtenidos se distinguen las dos situaciones que se describen a continuación en función de la finalidad para la que se tratan los datos que se obtienen a través de la utilización de las cookies.
a) El editor o los terceros utilizan las cookies para finalidades exceptuadas de las obligaciones de informar y de obtener el consentimiento.
En aquellos casos en que un editor ofrece a los usuarios un servicio y todas las cookies de su página web se utilizan exclusivamente para las finalidades que no es necesario obtener el consentimiento enumeradas más arriba, tanto si son propias como de terceros, no será necesario que informe de su utilización ni que obtenga el consentimiento.
No obstante, en el caso que emplee cookies de terceros para la prestación del servicio solicitado por el usuario deberá asegurarse contractualmente que esas otras entidades o terceros no tratan los datos con ninguna otra finalidad que no sea la prestar el servicio al usuario, puesto que en caso contrario, sería necesario informar de esas otras finalidades y obtener el consentimiento.
b) El editor o los terceros utilizan las cookies para finalidades no exceptuadas de las obligaciones de informar y obtener el consentimiento.
En este supuesto se pueden diferenciar si usan cookies de primera o tercera parte.
En los casos en que el editor a través de la utilización de cookies propias trata los datos para alguna de finalidades que no están exceptuadas de la obligación de informar y obtener el consentimiento, será necesario que informe sobre las finalidades para las se trataran los datos y obtenga el consentimiento del usuario, a través de alguna de las formas establecidas en la presente guía.
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Asimismo cuando se empleen cookies de terceros para alguna o algunas de las finalidades no exentas, tanto el editor como las otras entidades intervinientes en la gestión de las cookies tendrán la responsabilidad de garantizar que los usuarios están claramente informados acerca de las cookies y de las finalidades para las se trataran y de obtener el preceptivo consentimiento.
Generalmente las cookies de terceros se descargan en el equipo terminal del usuario porque el editor, al hora de diseñar la página web, plataforma o aplicación previó la posibilidad de incluir contenidos de terceros que las utilizan o porque emplea software de terceros que las requieren. Por ello, los editores podrían tener cierta capacidad de limitar el uso de cookies de tercera parte.
En todo caso, debe tenerse presente que en la práctica es más difícil para las entidades que instalan cookies de terceros, que no tienen relación directa con el usuario, lograr esto, y que los usuarios tenderán a hacer llegar sus inquietudes a la entidad a la que pueden identificar y con la que tienen relación, es decir, el editor.
De esta forma, en tales supuestos y con la finalidad de facilitar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este ámbito, cuando se instalen cookies de terceros se deberían incluir en los contratos que se celebren entre los editores y los terceros, una o varias cláusulas en las que se asegure que se ofrecerá a los usuarios la información requerida y que se articulará la forma a través de cual se pueda obtener un consentimiento válido para la utilización de las cookies, así como sobre de las consecuencias de la revocación del consentimiento para el editor y, especialmente, para los terceros que lo obtuvieron a través del editor.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos